En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCION DE LA CAUSA, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo en este acto a la ciudadana LEOMAR JOSEFINA NIETO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.415.287, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.313.737, en beneficio de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecc.....