En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCION DE LA CAUSA, en la presente demanda de RESTITUCIÓN DE GUARDA, presentada por el ciudadano RESTITUCIÓN DE GUARDA,presentado por el ciudadano FRAY JOSE RAMIREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.086.10, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio LUZ MARIN URBANO y PATRICIA DE JESUS PORTILLO ALEMAN, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 98.268, en contra del ciudadano LUIS CARLOS PEPER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.292.406, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Vene.....