Se NIEGA la Admisión de la demanda por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE GUANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.458.960, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Wadad M. El Souki, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 93.059, en contra del ciudadano Miguel A. Guerra Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.793.204 domiciliado en la población de Zaraza, Estado Guárico. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del Mes de Marzo del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-