Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.662, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 375 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 77 de la misma ley Sustitutiva Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 26-03-2......