Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JESUS RAFAEL SANTIAGO, titular de cedula de identidad N° 16.789.597, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud que el penado JESUS RAFAEL SANTIAGO, opta por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, a tener cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES cconforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal y de acuerdo al P.....