esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana: LEYDA VILLAREAL SILVERA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.044.254, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abogada: MARTHA AGUILERA, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ZULEIMA ANDREINA FLORES VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.734.071 domiciliada en Av. Intercomunal, barrio 17 de junio, sector 3 casa Nº 3-09, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prot.....