En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor al ciudadano: JESÚS ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.192.029, de 22 años de edad, soltero, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 26/06/82, residenciado en Calle Bolívar, Barrio Valle Verde, N° 147, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-