Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra los ciudadanos DAVID LEONARDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.470.841, residenciado en la calle sucre, Edif. Cauri Mari, planta baja, chacao, Estado Miranda, EMMA JOSEFINA AVILE ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.583.465, residenciado en las residencias isaman, piso 2, apto 21, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, CARLOS RAMON ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.397.336, residenciado en la fundación, quinta verónica tanque 2, las clavellinas, Estado Miranda, Y VALERIO ANTONIO PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 277.034, residenciado en la call.....