En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado IVAN JOSE PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.349.483, soltero, naturald e Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-02-1969, hijo de EDUARDO RAFEL BLANCO Y MAURA ANTONIA PERAZA, residenciado en Calle La Linea, Nº 29, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el día 17-09-08.-.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles soli.....