Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GUILLERMO ALBERTO PELAEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.042.080, natural de Medellín-Colombia, nacido en fecha 29-02-1948, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos MANUEL PELAEZ y BLANCA HERNANDEZ ambos fallecidos, residenciado en CALLE SUCRE, EDIF. LOS COSPE, APARTAMENTO 201, PLANTA BAJA, BARCELONA-ANZOATEGUI; Por la comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.