Por todos estos razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR OBISPO VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.500, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/05/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino Mercante, Trabajo por mi cuenta con embarcaciones deportivas, hijo de los ciudadanos Lourdes Teresa Vargas (V) y Gerardo Farias (V), residenciado en la Vereda Nº 15, Casa Nº 01, El Paraíso, Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánic.....