Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado RONALD ENRIQUE CORDERO a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RONALD EDUARDO MANTILLA., en consecuencia se AUTORIZA al acusado RONALD ENRIQUE CORDERO, para residir en la ciudad de Caracas, extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días, hasta cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando así modificada la Medida cautelar decretada a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.....