Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la partes interesadas no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto como se regirá la custodia, la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, relacionadas con las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde la separación de hecho, e igualmente se instan a consignar la fecha aproximada de la separación de hecho. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a las partes interesada a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar los errores cometidos, todo de conformidad con lo prev.....