se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YOBAN JOSE PANACUAL AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.508, domiciliado en la Vía Naricual, Sector El Eneal, Calle Romualdo Paruta, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC, a la ciudadana MELISSA MARIELA PANACUAL AVI.....