En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de. CUSTODIA, presentado por el ciudadano CARLOS EMILIO AGUILERA LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.292, domiciliado en el Sector Mallorquín II, Calle Primero de Mayo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JESUS AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.920, en contra de la ciudadana YAMILETH CELESTINA GUACUTO GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.616.734, domiciliada en la Calle Virgen del Valle, Sector La Redoma, Barrio Fernánde.....