En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana JEISY MARY BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.456.658, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.042, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del Ciudadano JESUS DANIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.418.889. Así se de.....