Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano EDWIN ANTONIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.925, domiciliado en: La Caraqueña, Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 26, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánic.....