en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del lugar de nacimiento del ciudadano YSRRAEL RAMON CENTENO REYES, el cual el correcto es: "...natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui...", y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante YSRRAEL RAMON CENTENO REYES, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1033, correspondiente al año 2002, debiendo aparecer que el ciudadano YSRRAEL RAMON CENTENO REYES, padre de la niña ar.....