este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui y al Registro Principal del Estado Anzoategui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros de Inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.977, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL SARAH DAYAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.913.810, de la siguiente manera: donde se colocó, SARACH, debe escribirse, SARAH y donde se coloco, DAJAH, debe escribirse, DAYAH. En virtud de que son los verdaderos apellidos, tanto Paterno, como Materno, del solic.....