Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de los ciudadanos los ciudadanos HENRY RAFAEL SANDOVAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.217, y CANDIDO ELOY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 53.969,asistidos por el abogado JOHN CABALLERO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 78S-AAS, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERÍA: AJF10U72481, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-