Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANGEL SUBERO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/01/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO (v) y MARTA RAMIREZ (v), residenciado en la Calle la línea, Casa Nº 108, Barrio El Esfuerzo, cerca de la bodega, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso SOCRATES ANTONIO FERNANDEZ BETANCOURT, todo de conformidad con lo previsto en el artículo .....