DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado JUAN JOSE CANACHE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.875.322 y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias,