se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: de ACEPTACION de HERENCIA, presentada por la ciudadana YESIKA YENIS GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.654.940, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349, actuando en representación de su hija, la niña .....