Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: CANDELARIO RAFAEL GÓMEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.997.051, domiciliado en la Calle 03, No. 69, en la Urbanización Nube de Agua, Sector El Palomar, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. BALBINO DE ARMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65.745, de este domicilio, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-