Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAIME SENCHERMAN MORA y NORMA CECILIA DIAZ DE SENCHERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 5.309.046 y 19.734.479, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial civil contraído por los ciudadanos precedentemente mencionados contraído, en fecha 10 de abril de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Cafetal ,del estado Miranda, según consta del acta de matrimonio distinguida con el número 17, folio N° 17, Tomo I, levantada al efecto por la referida autoridad y que corre inserta en el libro de Registro Ci.....