Este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos ALQUIMEDES JÒSE GARANTON BETANCOURT Y EMNY VANESA SUBERO HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.550.559 y V-16.854.981, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Acta de Matrimonio Nº 806, Folio Nº 235, Tomo IV, del año 2011, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-