En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.713.786, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Aleros, apartamento 3-C, calle No. 7, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.359, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protec.....