Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA SALAZAR, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.196, de 64 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Santo Domingo, Calle 27 de Febrero, cada Nro. 03, Barcelona, estado Anzoatégui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LOURDES JOSEFINA SALAZAR, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana.....