DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado JESUS OLIVIA AVILA, Defensora Pública Penal Vigésima del Estado Anzoátegui, en su carácter de Defensora del acusado LUIS BELTRAN CUALMA, y condena al prenombrado acusado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley estatuidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta.
Queda así MODIFICADA, en cuanto a la pena impuesta, la sentencia recurrida.
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