En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ URPIN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.258.725, soltero, hijo de los ciudadanos José Celestino González y Morelia Urpin, residenciado en Calle La Laguna, Casa N° 1-15, San Mateo, Distrito Libertad-Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura.....