En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al penado JUAN FRANCISCO DIAZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.662.075, natural de Caracas, Distrito Federal, soltero, Pintor, residenciado en: Calle Principal, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA y HURTO CALIFICADO frustrado, previstos y sancionados en el artículo 460 y 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem,, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad p.....