Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BEJARANO CEDEÑO y SORIS MILAGROS RAMIREZ CORDERO, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 441. 061 y 8. 357. 067, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.490.En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Tadeo Monagas, El Furrial, del Estado Monagas, en fecha 19 de abril de 1991.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento.....