DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISORIA, incoado por ciudadana MARGARITA MATA MOYA, en su carácter de consejera de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Anaco de Estado Anzoátegui, en representación del niño, identificado en autos, para ser colocado provisionalmente en el hogar de la ciudadana MARLYN DEL VALLE SANTANA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.467.706, domiciliada en la calle 24 de julio, casa Nº 05, del sector 23 de enero de Anaco, Estado Anzoátegui, en consecuencia se acuerda otorgar la colocación familiar de del niño, identificado en autos, para ser ejecuta.....