Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.865.928, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, 2° Piso, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ELITE MOTORS, C.A., R.I.F. No......