Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO LOPEZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.799.114, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francisca Hurtado, residenciado en el Barrio Universitario Calle Bolívar Numero 38 de Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MORALES HERNANDEZ al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral .....