Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su condición de Defensora Publica Primera Penal de esta Jurisdicción, de la imputada EDY DEL CARMEN MORILLO MONTILLA, titular de las Cédula de Identidad Nº 12.907.602, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Algu.....