Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado RONNI ALBERTO MACHIL HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.067, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20-10-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos CARLOS MADRIS y EMILIA HERNANDEZ, residenciado en LA ADUANA, CALLE 23 DE ENERO, CASA Nº 15, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a una pena de DOS (02) AÑOS que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el .....