Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (05) meses, sin que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORRES, haya subsanado ante este Tribunal la enmendadura que presenta su numero de cédula de identidad asentada al pie del escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BIL GENE BYRD y MARIBEL DEL CARMEN TORRES, .extranjero y venezolana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. E- 84.441.218 y 8. 285. 903, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.369.049 y 14. 911. 901, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, tomando para ello el ti.....