declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el recurso de apelación interpuesto por el Abogado TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al Abogado TOMAS ELOY ARMAS MATA, ciudadano ROBERT ALFREDO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.233 y el cese de toda medida de coerción personal, conforme a lo previsto en el artículo 300.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una.....