En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano CARLOS FRANKLIN GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.226.711, domiciliado en la Calle Mira Mar, casa Nº 01, Sector El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados NIURKA ROJAS CABEZA Y WUILMAN MOLINA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Numeros 132.561 y 128.492, respectivamente, en contra de la ciudadana YULISBETH MARIA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.224.156, domiciliada en la Calle Independencia, .....