Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Erika Beatriz Asencio Molina, de 45 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.553, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización La s Casitas Nuevas, Avenida Principal, Casa S/Nº, de este Municipio, en su carácter de madre de la niña ************, en la que requiere que el ciudadano: Jorge Celestino Rodríguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.509, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ord.....