Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Al analizar exhaustivamente las actuaciones se observa que los hechos ocurridos en la fecha 12-12-2001, y que a la presente fecha no existe en el expediente ninguna de las circunstancias interrumpidas de la acción penal que actualmente establecen los artículos 108 ordinal 5 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a JESUS ANTONIO MEJIAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, en perjuicio de RUSSMERLYS MEJIAS ARREAZA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del C.....