En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: FRED JHON PIERRE FLORES, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.325, nacido el 20-05-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIERRE SANCHEZ (V) Y DE OMAIRA FLORES DE PIERRE, Residenciado CALLE MONAGAS, CASA N° 46, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS , previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera de.....