DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de rectificación de partida de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana: JANET BERMUDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro: V-6.921.379, actuando en su carácter de fiscal decimosegundo del ministerio publico de esta circunscripción judicial, en fundamento al articulo 170 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, adminiculado con el articulo 34, ordinal 17 de la ley orgánica del ministerio publico, y en consecuencia, se acuerda la rectificación del acta de nacimiento del niño: DEIWIL JOSE BLACKMAN CHAURAN, y téngase como exacto y correcto la fecha de nacimiento de.....