Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la adolescente es YENNI CAROLINA VILLASANA PEREZ, y no como aparece en la Partida de Nacimiento, YENNI CAROLINA VILLASANA, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, inserta en los Libros, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el N° 1.352. Se acuerda además oficiar lo conducente al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos. Asim.....