Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 8 IBIDEM, que establece el Interés Superior del Niño y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niño y adolescentes DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, del niño DENIS MIGUEL ORTA GOMEZ, de siete (07) años de edad, la cual se va ejecutar en la persona de su abuelo materno ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.698.642, domiciliado en: La Ponderosa, Manzana 20, calle Andrés Eloy Blanco, #587, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 396 ejercerá la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece, "La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protecció.....