este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine lites, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 04 de septiembre de 2006, por los Abogados JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ y ALVARO JOSE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.216.677 y V-8.207.624, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.181 y 36.457, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ LIZARDO, PEDRO MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FLOR MARIA HERNANDEZ LIZARDO, FRANCISCO HERNANDEZ LIZARDO Y ROSINA HERNANDEZ LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- V-1.195.202, V-1.176.570, V-3.169.754, V-3.684.961 y V-1.166.482, respect.....