DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.230.756, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESUS RAFAEL MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.483.011, contra el ciudadano JOSE CHAURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 288.493, ha operado la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....