Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509, domiciliado en: Calle Las Rosas, la floresta Salud, casa Nº 20, el Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. Martha Aguilera. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ORQUIRYS DEL CARMEN ALBINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.446.509, domiciliado en: Calle Las Rosas, la floresta Salud, casa Nº 20, el Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado.....