Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos LUZ HEIDY YEGUES BETANCOURT y DANNY RAFAEL PARUCHO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-18.710.816 y V-13.710.469, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Primero de Mayo, calle 24 de Junio, casa S/Nº, El Tejar, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, la cual se va ejecutar en la en.....